
El 13 de marzo del 2024, se publicó en El Peruano, la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM que aprueba las medidas administrativas en los que corresponde realizar proceso de consulta previa en el subsector electricidad.
Esta Resolución establece nueve medidas administrativas que deberán ser objeto de consulta previa en el sector de electricidad, además, dispone que la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas es el órgano a cargo en coordinación con la Dirección General de Electricidad y/o la Dirección General de Electrificación Rural.
La Oficina General de Gestión Social debe elaborar, en un plazo de 30 días, los lineamientos aplicables para la identificación de pueblos indígenas u originarios y demás etapas del proceso de consulta previa que sean necesarias para implementar y conducir dicho proceso.
Deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/DM en el artículo único que especifica los procedimientos administrativos del subsector eléctrico sujetos al derecho de consulta previa, oportunidad del proceso y la entidad responsable de la implementación. Se mantiene vigente el extremo del artículo relacionado con los procedimientos administrativos del subsector hidrocarburos.
Para poder visualizar la Resolución Ministerial, puede acceder mediante el siguiente enlace:
